SOLICITA LA DECLARACION DE NULIDAD DE LA CLAUSULA POR SER ABUSIVA
La practica bancaria habitual hasta el momento era presentar una demanda de ejecución hipotecaria una vez incumplidas al menos tres cuotas del préstamo hipotecario. Se efectuaba la liquidación total del préstamo, aplicando la cláusula de vencimiento anticipado procediéndose a reclamar judicialmente junto con las cuotas impagadas, el resto de cuotas que todavía no habían vencido, además de una cantidad presupuestada para intereses y costas.
La deuda de pronto se hacía inasumible. Si además a eso se añadía la resistencia de las Entidades Bancarias a recibir en pago el inmueble adquirido por medio del préstamo, el deudor y sus avalistas se encontraban ante la catastrófica situación de tener que responder prácticamente de por vida de sus deudas y eso a pesar de haber estado pagando religiosamente las cuotas durante varios años, así como los demás productos bancarios asociados al préstamo, como seguros, tarjetas, etc…
Por fortuna esta situación actualmente está cambiando de forma radical. Los Juzgados españoles acudiendo a interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea están declarando de forma mayoritaria la abusividad de muchas de las cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios.
Por fortuna esta situación actualmente está cambiando de forma radical. Los Juzgados españoles acudiendo a interpretación dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea están declarando de forma mayoritaria la abusividad de muchas de las cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios.
Así lo viene reconociendo las resoluciones favorables que estamos obteniendo para nuestros clientes.
La más reciente, el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Fuenlabrada (Madrid) de 15 de febrero de 2017 que acuerda el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecario instado por BANKIA por entender que la CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PRÉSTAMO ES UNA CLAUSULA ABUSIVA QUE DEBE CONSIDERARSE NULA en aplicación de toda la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y muy especialmente la reciente Sentencia TJUE de 26 de enero de 2017. Es decir el procedimiento de ejecución se archiva y la Entidad bancaria para reclamar las cuotas impagadas debe iniciarse otro procedimiento judicial declarativo.
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